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15-06-2021

El lenguaje inclusivo en traducción jurídica francés > español

#YesWeCan

Clara Campoamor (1888-1972) y Victoria Kent (1891-1987) fueron dos pioneras españolas: las primeras mujeres que estudiaron Derecho, que se colegiaron y que ejercieron la abogacía en España. Además, en Bélgica, Marie Popelin (1846-1913) fue la primera mujer que se doctoró en Derecho. Hoy por hoy, las Facultades de Derecho rebosan de mujeres estudiantes que más tarde se convertirán en abogadas, juezas o notarias. Así las cosas, ¿por qué el lenguaje jurídico se empeña en conservar esa mirada androcéntrica y en no ser inclusivo?

En francés, un recurso lingüístico no sexista ante ciertos sustantivos invariables como notaire o juge consiste en concordar en femenino el artículo y el adjetivo que acompañan al sustantivo.

Ahora bien, cabe destacar que, en la práctica del lenguaje jurídico escrito, esta regla recomendada por la Académie Française, no se aplica o se aplica de manera muy restringida. Un ejemplo manifiesto se halla en el lenguaje notarial.

Desde hace tiempo observo que, en las escrituras y actas notariales (poderes, actas de notoriedad, testamentos, capitulaciones matrimoniales, etc.), que he tenido la suerte de traducir del francés al español, predomina la utilización del masculino genérico, incluso aunque la persona que haya redactado el documento público sea una notaria. Veamos algunos ejemplos:

- Ejemplo 1: Conformément à la loi organique sur le Notariat, le notaire soussigné déclare connaître les parties (…); para visibilizar la figura femenina que ejerce la profesión, lo apropiado hubiera sido utilizar el femenino del artículo y del adjetivo que acompañan al sustantivo y escribir: Conformément à la loi organique sur le Notariat, la notaire soussignée déclare connaître les parties (…).

Y, desde un punto de vista morfosintáctico, resulta más sorprendente todavía:

- Ejemplo 2: Devant le notaire Catherine-Marie (…), résidant à Liège (deuxième canton) (…); en mi opinión, como en el ejemplo anterior, hubiera sido conveninete usar el artículo femenino y escribir: Devant la notaire Catherine-Marie (…), résidant à Liège (deuxième canton) (…).

Puedo entender que el notariado se base en modelos prexistentes redactados en masculino «por defecto», genérico, porque es un ámbito que tradicionalmente ha sido ejercido exclusivamente por hombres; pero, por esa misma razón, porque las mujeres hace tiempo que nos dedicamos al estudio del Derecho o lo ejercemos como profesión, ¿tanto cuesta redactar el documento aludiendo expresamente a la función en femenino, escribiendo la notaire o la notaire soussignée para visibilizar así el trabajo que ejercen las notarias?

Yo, cuando traduzco estos textos en español, me ajusto a las reglas ortográficas y gramaticales de la Real Academia Española que establece claramente que para referirse a una mujer con esa profesión debe usarse la forma propia del femenino, que es «notaria», cuyo artículo y adjetivo deben concordar con el sustantivo, a saber: «la notaria» o «la notaria infrascrita».

Aparte del lenguaje notarial, también he podido observar el empleo del masculino «por defecto» en ciertos documentos redactados en Bélgica por juezas de instrucción:

- Ejemplo 3 (se trata del encabezado de una orden europea de investigación): Tribunal de première instance francophone - Cabinet du juge d’instruction - Marie-Dominique (…); considero que lo conveniente hubiera sido modificar el encabezado genérico y escribir: Tribunal de première instance francophone - Cabinet de la juge d’instruction - Marie-Dominique (…).

- Ejemplo 4 (se trata de un fragmento de un interrogatorio transcrito): Devant Nous, Marie-Dominique (…), juge d’instruction de l’arrondissement de Bruxelles, assisté de (…); siguiendo la misma tónica hubiera sido conveniente escribir: Devant Nous, Marie-Dominique (…), juge d’instruction de l’arrondissement de Bruxelles, assistée de (…).

En español, con respecto al término juez, la Real Academia considera correcto utilizar el sustantivo femenino «jueza», en cuyo caso el artículo, el adjetivo y el verbo deben también concordarse en femenino «la jueza de instrucción asistida por (…)».

Otro ejemplo que llama la atención es la declaración de derechos que, en Bélgica, recibe la persona sospechosa, ya sea hombre o mujer, de un delito o de una infracción. Dicha declaración está redactada claramente en voz masculina, perpetuando así esa visión androcéntrica del lenguaje:

- Ejemplo 5: Vous n’êtes pas obligé de demander une concertation ou l’assistance d’un avocat.; si seguimos nuestra lógica, lo apropiado hubiera sido desdoblar tanto el verbo obligé como el sustantivo avocat, y escribir: Vous n’êtes pas obligé.e de demander une concertation ou l’assistance d’un.e avocat.e (…).

- Ejemplo 6: Si vous souhaitez vous exprimer dans une langue autre que celle de la procédure, il sera fait appel à un interprète assermenté (…); el lenguaje inclusivo permite que desdoblemos el adjetivo assermenté y escribir: Si vous souhaitez vous exprimer dans une langue autre que celle de la procédure, il sera fait appel à un interprète assermenté.e (…).

Cuando traduzco, aunque pueda parecer fastidioso, desdoblo las apelaciones a las personas, «abogado o abogada», «un/a intérprete jurado/a» o utilizo epicenos o colectivos abstractos como «asistencia letrada» o «persona sospechosa», porque la lengua es muy rica y posee múltiples recursos para visibilizar, más allá del masculino o el femenino.

Y es que en francés ninguna regla impide que le greffier («el letrado de la Administración de Justicia», en español), cuando se trata de una mujer, firme la greffière («la letrada de la Administración de Justicia»); o que l’inculpé pueda convertirse en la personne inculpée («la persona encausada», en español), o incluso que le privé de liberté pueda escribirse la personne privée de liberté («la persona privada de libertad», en español).

Con los ejemplos mencionados en los párrafos anteriores no pretendo ser dogmática, ni mucho menos, sino sensibilizar para que el lenguaje jurídico se adecue a la realidad actual. Durante siglos, la mujer ha tenido vedado el acceso a muchos puestos de trabajo y cargos, pero hoy, afortunadamente, esta situación ha cambiado, por lo que esta realidad debería quedar reflejada no solo en el discurso oral, sino también por escrito.

Gracias por haberme leído y hasta muy pronto,

Teresa

Quiero agradecer a la doctora Cristina Illamola, filóloga en la Universidad de Barcelona, por sus explicaciones y sabios consejos con respecto al lenguaje inclusivo. Porque todo está en la palabra, hagamos uso de los valiosos e inestimables recursos que las lenguas nos ofrecen.

Bibliografía:

- Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas.

- Académie Française, La féminisation des noms des métiers et des fonctions.

© Papiers Prina

 

 

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